Diario Clarín, 12 de junio de 1 9 9 1
Diario El Atlántico, 10 de febrero de 1996
Diario Página 12, febrero de 1996.
Diario El Día, febrero de 1996.
Diario La Prensa, febrero de 1996.
Diario Clarín, febrero de 1996.
Diario La Capital, Febrero de 1996.
Diario La Nación, 11 de febrero de 1996
Diario Clarín, mayo de 1996.
Diario Página 12, mayo de 1996.
Diario La Nación, 17 de agosto de 2001.
Diario Clarín, enero de 2004
Diario Página 12, enero de 2004
Diario La Nación, 24 de agosto de 2005.
Permiten a una mujer morir con "dignidad"
SÓLO PALIATIVOS
NO HAY LEGISLACIÓN
UNA LEY PENDIENTE
- Voluntad vital anticipada es la denominación de un proyecto de ley que contempla el derecho a decidir anticipadamente sobre la propia vida en circunstancias de enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. La iniciativa que el diputado provincial Luis Bruni (UCR) presentó hace un año descansa en la comisión de Salud. Se apunta a reconocer el derecho que tiene toda persona a decidir y declarar, con necesaria antelación, su voluntad en relación con la asistencia sanitaria y con tratamientos o cuidados médicos por recibir, para que sea tenida en cuenta cuando ya no pueda expresarla.
Corresponsal en Mar del Plata
Diario Pagina 12, 24 de agosto de 2005
Adhesión al fallo judicial de aceptar la muerte digna
MAYOR AUTONOMÍA
Corresponsal en Mar del Plata
Los médicos le dijeron a la mujer que, a causa de la enfermedad terminal que sufre, cuando su estado de salud empeore, podrían tener que practicarle una traqueotomía, o bien alimentarla e hidratarla artificialmente mediante un catéter. Pero no aceptó y fue a la Justicia.
Un juez de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de amparo que presentó la paciente, pidiendo: "No ser sometida a intervenciones cruentas e invasivas para prolongar su vida".
El juez aclaró que no se trata de un caso de eutanasia, para los que no existe legislación en el país.
La mujer, cuya identidad la Justicia mantiene en reserva, padece una "enfermedad terminal progresiva", por lo que solicitó que cuando el deterioro de su salud "sea irreversible" no se le realicen prácticas médicas "para mantenerla con vida, pero con sufrimiento".
"Cualquier paciente tiene derecho a determinar qué tipo de intervención acepta o no: está contemplado en jurisprudencia legal y bioética", dijo el juez Pedro Federico Hooft, del juzgado de Transición en lo Criminal 1 de Mar del Plata.
El juez dijo a Clarín que la mujer tomó la decisión "con total conciencia y en pleno estado de lucidez" y la dejó asentada ante en un escribano público.
Se trata de una reglamentación puesta en vigencia en diciembre de 2004, que comprenden la habilitación de un registro de actos de autoprotección en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Después, la mujer solicitó mediante un recurso de amparo la homologación de dicho documento por parte de la Justicia.
Se trata —dijo el juez— de una directiva anticipada como testamento vital, ante escribanos, dictada por su propia voluntad.
Antes de resolver, Hooft se reunió varias veces con la mujer y con sus familiares, quienes avalaron la decisión de "que no la sometan a complejas prácticas médicas para mantenerla con vida a cualquier costo", comentó Hooft.
A raíz de la polémica que generó la resolución, Hooft aclaró que no se trata de un caso de eutanasia, puesto que la mujer acepta la atención médica, pero no intervenciones invasivas que "la mantendrían lejos del afecto" de sus seres queridos. "Quedaría consciente, pero incomunicada con su medio", precisó el magistrado.
El tema de la eutanasia fue objeto de debate en marzo de este año, a raíz del resonante caso de Terri Schiavo, quien murió luego de una larga batalla legal en el estado de Florida, en los Estados Unidos.
Aunque no existe legislación en vigencia en la Argentina, el juez se encargó de responder a quienes sostienen que se debe mantener a una persona con vida a pesar de que haya perdido la conciencia. "Se trata de posturas insostenibles, porque no cumplen con el derecho a la autodeterminación", sostuvo.
Al argumentar su decisión, Hooft explicó que la mujer no acepta intervenciones que le proporcionen alimentos o líquidos al cuerpo, porque estás prácticas "no modifican la evolución de su enfermedad" y no acepta "intervenciones cruentas que no lo van a sanar".
Como para despejar por completo las dudas, en su resolución, Hooft aclara que no autoriza una práctica de eutanasia activa.
Diario Página 12, 30 de octubre de 2005.
Comentario de la sentencia del juez Hooft por el Doctor Morello:
SUMARIO:
I. El elogio.- II. Desarrollo.- III. Colofón
I. EL ELOGIO
Es arrolladora la presencia y expansión de causas de tremenda dimensión moral y a lo que de manera más intensa se ven convocados nuestros jueces. En el tema abordado por el sagaz y profundo magistrado de garantías de Mar del Plata Dr. Pedro F. Hooft en el caso que anotamos, en un nuevo hito -para nosotros el más trascendente de su fecunda y aperturista foja de amparos que hemos calificado de salutíferos- en donde con serena y honda preocupación de jurista informado (en la experiencia vital, en la Bioética, en el Derecho y en el registro de los valores preferentes a ser aplicados) provee de una solución realmente relevante que prioriza -como lo venimos sosteniendo desde hace muchos años- la dignidad humana como la esfera más privilegiada a tutelar del espectro amplísimo de las libertades fundamentales; queremos decir, la vida y la muerte dignas.
En esta seguidilla que se dispara sobre el jurista -atento testigo de su tiempo y actuando como un verdadero ingeniero social, en la enseñanza magnifica del maestro florentino Mauro Capelletti-, casi semana a semana se enciende un fogonazo de tremenda luminosidad (a la que no va en zaga la complejidad en sí del tema y de la ordenación de los valores en roce, y a cuál de ellos ha de privilegiarse): el aborto terapéutico (que ya anuncia el aborto voluntario), los transplantes, la clonación, la eutanasia (que no es el caso de autos, sino que es distinto en su filiación propia), la decisión personalísima de dejarse morir para no perpetuar una vida vegetativa que se reputa indigna en la última vuelta del camino, como diría Pío Baroja.
Al anotar en un período que no excede de los dos meses el caso precedente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (1) destacamos con particular empeño y resalto el juego determinante de la voluntad no sustituida por la ficción representativa. Así lo explicitó el Dr. Roncoroni en la casación provincial, y quedó al desnudo cómo en el manejo de las técnicas del Derecho, en el marco de los derechos personalísimos y sobremanera en el tan ríspido de la determinación de dejar o no morir a la persona que padece enfermedad terminal, se abre una delicadísima encrucijada, porque siendo la finalidad primera y estando la totalidad de los ordenamientos y del orden público constitucional y de los tratados a favor de la vida y su perpetuación, se dan eclipses (aborto terapéutico) o conflictos en que la orfandad legislativa específica en la órbita del paciente, de los médicos, del Consejo de Bioética, del abogado y del juez debe ser reemplazada por el registro cultural de cada uno de ellos, el esquema de valores que nutre sus convicciones como plataforma de sostén vital y los principios generales y los estándares de razonamiento objetivo como criterios que afirmen en una interpretación teológica lo que en la agenda del Derecho -que es la agenda de la vida- tiene un destino de preferente tutela efectiva.
Coincidimos en todo con el enfoque, con el desarrollo procedimental, con el tejido argumental y con el orden de valores que, respetando la clara y convencida voluntad decisoria de la paciente, acompañada de consuno por el hábitat convivencial familiar, desemboca en lo que ella y el conjunto de los implicados -como el órgano judicial actuante, Ministerio Público y colaboradores- consensuaron en una única línea de sentido: que el Derecho acatara respetuosamente la voluntad enérgica del que quería poner fin a una vida porque la suplencia vegetativa ofendía la concepción que de ella tenía.
II. DESARROLLO
En la anotación precedente pusimos de resalto las tendencias que en el derecho comparado desde los años '90 hasta ahora (quince años que parecen un siglo) se van estructurando en Alemania, España, Holanda, Bélgica en torno de este tema, que no es específicamente -toléresenos la insistencia- un trozo radicado en la eutanasia, sino que es en los desarrollos más extremos de las terapias médicas cuando el paciente las reputa ya invasoras o encarnizadas, y, al igual que el derecho a vivir a solas, quiere terminar a solas su aventura humana, por propia determinación.
En esta oportunidad quisiéramos referirnos a la reciente evolución del derecho a la salud, a la vida, de la eutanasia, y en particular de la dignidad humana frente al estado vegetativo permanente y de la suspensión de la alimentación e hidratación, en la República Italiana, tan afín sociológicamente a las modalidades argentinas.
Allí también se preguntan si es lícito suspender el aparataje, lo artificial en los pacientes en estado vegetativo permanente, o que están en agudo trance terminal. Con todas las consabidas preguntas convergentes: ¿quién debe hacer esa elección?; ¿pueden los familiares, aun el esposo o los hijos, sustituir a la enferma?; ¿tiene sentido dejar que se perpetúe con la esperanza de que las conquistas científicas arrojen luz y den respuesta positiva a lo que ayer parecía no tener un destino mejor?
En una reciente colaboración (2) se pone de manifiesto que cuando el paciente no está en condiciones de expresar alguna voluntad surge el problema de individualizar a otro sujeto que debe decidir por él si proseguir la cura, hasta cuándo, o interrumpirla. No son unívocas las respuestas en el panorama de la legislación comparada, pero dentro de Italia la Corte de Apelación de Milán (31/12/1991), apartándose del criterio personalísimo que descansa en la manifestación oral o en el registro testamentario, o en una decisión escrita donde ha manifestado con anterioridad, en forma fehaciente, conociendo circunstanciadamente su situación, que no otro que ella misma es quien tiene que decidir sobre ese particular, consideró en cambio que cuando se trata de pacientes incapaces la decisión puede ser tomada a buen derecho por los sujetos (padres o tutor) investidos de la representación del incapaz, quienes estarían también legitimados para pedir la suspensión o el cese de los tratamientos de socorro vital. El tratamiento sobre pacientes en estado vegetativo permanente, fuera de toda duda razonable, puede calificarse como de naturaleza médica, que, en cuanto tal, encuentra su condición de legitimidad en el consentimiento del paciente, pero no se excluyen las hipótesis a que obliga la ausencia de manifestación cierta o la incapacidad sobreviniente.
Y aquí aparece una alternativa que no considerábamos antes: es la premisa de profundizar en el rol de los padres y del tutor, sosteniéndose por la Dra. Ferrando que dentro de los poderes de representación también cuentan los deberes de cura de la persona del menor o del interdicto, que encuentran fundamento en los de naturaleza personal, inherentes los primeros a la relación educativa y los segundos, a una norma expresa del Código Civil -art. 357 Ver Texto -. Los padres y el tutor al decidir juntamente con el médico si proseguir la cura o suspenderla deben tener en cuenta las intenciones manifestadas por el paciente, y en verdad se abre una amplia ronda de consultas porque ninguno de ellos se encuentra en situación de proferir tamaña decisión.
En el caso juzgado por el Dr. Hooft es de alabar el equilibrio sustancial y procesal que viene observando como director atento, y que nos mueve a las siguientes puntualizaciones:
1.- Es el juez de primera instancia -y no otro- el que tiene el poder de comando y actúa los principios de inmediación, contacto directo, explicación personal, apoyatura médica e inspección judicial. Es la plaza de toros, o la Plaza Mayor en España. Allí se dan todos los actos concurrentes del drama litigioso que habilitan al juez a dar su palabra.
2.- Y también ha sido el director del proceso con probada experiencia en las posibilidades competenciales del amparo -no nos cansaremos de decir que es el escudero del derecho a la salud, la vida y la dignidad de ambas-; con conocimiento de causa, en actualización permanente de la involución del enfermo terminal, estando en claro que la dignidad de la muerte es lo preferente, con apoyo de dictámenes y con la consulta del médico y del Comité de Bioética, decide la autorización que le hay sido recabada, aun cuando no cuente con legislación específica, con apoyatura en el plexo integral del Derecho -a partir de la Constitución y lo tratados-, y como torero experto, gana la lidia.
III. COLOFÓN
En un momento de transición del Estado de Derecho al de justicia, y como coronando los avances del primer lustro de la centuria de la inteligencia, de la información, de los logros científicos y de los riesgos, es justo congratularse de un hito de tan alto calado que abre camino en la dimensión social y en la ética colectiva. Enhorabuena.
NOTAS:
Nació varón y llevará nombre de mujer en su DNI sin operarse
Tiene 25 años, es de Mar del Plata y desde los 15 años viste ropa de mujer. Desde entonces, se autobautizó Tania, nombre que ahora llevará en su documento. "Este fallo soluciona mi vida", dice, y sueña con estudiar Medicina.
Hasta el momento la jurisprudencia argentina admitía dos cuestiones, explica Graciela Medina, camarista federal y autora de la Ley de Unión Civil porteña: "Que transexuales se realizaran cirugías para adecuar su sexo externo a su sexo real o que ya sometidos a intervenciones quirúrgicas realizadas en el exterior adecuaran sus documentos a su identidad real".
El fallo del juez marplatense Pedro Hooft sostiene que aún cuando alguien mantenga sus órganos sexuales masculinos puede tener documentos de mujer. "Supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus 'prenombres legales' por el nombre por el cual desde hace muchos años la solicitante se identifica (...), a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal...", dice.
Hooft -un juez acusado por organismos de derechos humanos de colaborar con la dictadura- también autorizó la operación. "La cirugía de 'reasignación sexual' -dice Tania- no define mi identidad de género y, por ahora, no estoy preparada para hacérmela". Y agrega: "Este fallo soluciona mi vida, pero no quiero que sea un hecho aislado sino sólo el primero". En eso está la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que presentará en el Senado un proyecto de "Ley de Identidad de Género".
Verónica Luna, hermana de Tania y abogada -ambas marplatenses y miembros de la CHA-, presentó un recurso de amparo en 2006 y el fallo de Hooft es de este año. Antes, dice Tania, "era una muerta civil". Qué es sino estar en Aeroparque y verse rodeada de policías porque el nombre y la foto de su DNI no coincide con su apariencia. Además, ¿dónde votar? ¿en la mesa de los hombres con su físico de mujer? ¿o en la de mujeres con un nombre de varón en el DNI? Cuando tuvo que internarse en el Hospital Interzonal no había lugar para ella: "Me taparon con un biombo e inventaron una habitación". ¿Y trabajar?: "Todo bien hasta que presentaba el documento y decían 'Cualquier cosa te llamamos'. Hoy trabajo con mi madre en su negocio de ropa". "La ley de nombres sostiene que podés cambiarlo si hay una justa causa ¿no es la de Tania una causa justa?", dice Verónica.
El encuentro es en la casa de Pedro Paradiso Sottile, del Area Jurídica de la CHA. "Si alguien entrara ahora diría que aquí hay tres mujeres (Tania, Verónica y esta cronista) y un hombre, estas identidades son las que queremos que reflejen los documentos", dice. Y agrega: "Lo que también logra este fallo es igualar a Tania con el resto de las mujeres. Por ejemplo, puede casarse por la Ley de Matrimonio Civil aunque no recurra a la operación de readecuación sexual".
La batalla de los Luna siempre fue puertas afuera. La familia -padres, tres hermanas y un varón- la apoyó sin condiciones. "En la adolescencia fui adaptando mi interior a lo que siempre fui, una mujer. Las burlas que sufrí de chica desaparecieron. Tuve una excelente relación con mis compañeros. Creo que los chicos atacan a la persona que es diferente y que no se asume. Pero la escuela me discriminó: quedé libre por enfermedad y no tuve la chance del reintegro".
Su primer cambio fue dejar la ropa neutra. A los 15 comenzó a aplicarse hormonas femeninas y a los 16 se "bautizó" Tania. "De mi nombre de nacimiento no hablo porque no me representa", dice. Cuando llegó a los 18 se aplicó siliconas en glúteos y caderas. Y a los 21, regalo de la familia, se hizo un implante de mamas. "Antes me avergonzaba de mi cuerpo como si llevara un disfraz, pero estos cambios me permiten estar a gusto".
Tania ya inició el trámite de sus documentos. La partida de nacimiento tendrá una anotación al margen y el nuevo DNI mantendrá su número original. Con él cumplirá dos sueños: terminar la secundaria y seguir Medicina.
Por primera vez le otorgan el DNI femenino a un transexual
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Diario Clarín, 3 de diciembre de 2010.
Sin operarse, Tania Luna consiguió figurar con su nombre en el documento
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