POR QUE?

Ante las falsas denuncias e imputaciones, calumnias e injurias y debido a las numerosas publicaciones falsas, difamatorias y malintencionadas sobre el juez Pedro Hooft, creemos que es un momento oportuno para compartir y dar a conocer algunos documentos (sólo una mínima parte) que muestran cuál fue el verdadero accionar del Juez Provincial Pedro Federico Hooft.

Nos valdremos de documentos que describen hechos concretos y compartiremos con los lectores parte de la información que maliciosamente han ocultado.

Es sólo el principio. Un trozo de historia.

Poco a poco iremos publicando más información y documentos para ir develando la verdad.

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martes, 10 de abril de 2012

SENTENCIAS DEL JUEZ HOOFT. BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. INVESTIIÓN MUJERES DESAPARECIDAS EN MAR DEL PLATA.


Diario Clarín, 12 de junio de 1 9 9 1


 Diario El Atlántico, 9 de febrero de 1996


 Diario El Atlántico, 10 de febrero de 1996


Diario Página 12, febrero de 1996.





 Diario El Día, febrero de 1996.


Diario La Prensa, febrero de 1996.



Diario Clarín, febrero de 1996. 


Diario La Capital, Febrero de 1996.
 Diario La Nación, 11 de febrero de 1996







 Diario Clarín, mayo de 1996.



Diario Página 12, mayo de 1996.


 Diario La Capital, mayo de 1996.


Diario La Capital, 16 de agosto de 1997.


Diario La Nación, 17 de agosto de 2001.


Diario Clarín, enero de 2004


Diario La Nación. Enero de 2004
                       
Diario Página 12, enero de 2004



Diario La Nación, 23 de agosto de 2005


Diario La Nación, 24 de agosto de 2005.



Autorización judicial

Permiten a una mujer morir con "dignidad"

Se niega al uso de terapias invasivas
MAR DEL PLATA.– Sin legislación ni jurisprudencia a la cual recurrir, el juez Pedro Federico Hooft abrió un camino que promete polémica: autorizó a una mujer que enfrenta un cuadro avanzado de una enfermedad terminal a negarse a recibir terapias “invasivas” que le alargarían la vida, pero que, sin mejorar su salud, la expondrían a mayores sufrimientos.
El magistrado, que además es fundador y presidente honorario de la Asociación Argentina de Bioética, afirmó ayer a LA NACION que los fundamentos del fallo son “el valor de la dignidad de la persona y la protección de su intimidad”, y aclaró que lo resuelto no debe ser confundido con la eutanasia: “Aquí –dijo– se trata de respetar la voluntad de una persona consciente respecto de qué tratamientos acepta para su propia salud". El juez recordó, además, los convenios internacionales de bioética que avalan este tipo de decisiones personales.
Por eso, también, marcó diferencias entre este caso y el de Terri Schiavo, la mujer estadounidense que murió el 31 de marzo último, luego de que la Justicia de ese país hiciera lugar al pedido del esposo de la paciente para que le desconectaran la sonda por la que la alimentaron durante los casi 15 años que vivió en estado vegetativo.
"Ella estaba inconsciente y no tuvo la chance de decidir", puntualizó Hooft.
La mujer marplatense, cuya identidad se mantiene en absoluta reserva y de la que sólo se sabe que tiene hijos adultos, arrastra importantes secuelas físicas de una enfermedad que, según los médicos, es "progresiva, insuperable y sin cura". Padece imposibilidad de movimientos desde hace varios años. Pero mantiene un estado de lucidez plena.
Con esa condición recurrió a la Justicia en busca de autorización para una postura que ya había plasmado en el Registro de actos de autoprotección creado hace poco menos de un año por el Colegio de Escribanos Públicos bonaerense. Es una instancia donde se deja constancia de directivas anticipadas sobre una eventual incapacidad o ineptitud psicofísica.

SÓLO PALIATIVOS

La paciente expresó su predisposición a mantener todos los tratamientos paliativos a los que se está sometiendo en la actualidad y los que puedan sumarse en el futuro. Pero su negativa es a recibir aquellos otros que podrían ayudar a mantenerla con vida a costa de nuevos y, tal vez, mayores sufrimientos que sólo agravarían su calidad de vida.
El rechazo puntual es a las terapias denominadas invasivas. Hooft admitió que, según el criterio de los médicos, la mujer podría necesitar en algún momento la realización de una traqueotomía y gastrostomía para favorecer su respiración y el suministro de alimentos e hidratación por vía artificial.
"Entonces, seguiría viva y consciente, pero imposibilitada de comunicarse con el medio que la circunda", dijo el juez de Transición.
La paciente ya designó ante escribano público a dos representantes de su círculo íntimo que serán quienes hagan respetar su voluntad cuando no tenga capacidad para decidir por sí misma.
Para tomar la decisión final Hooft ordenó consultas a peritos y especialistas. Una de ellas, al Programa interdisciplinario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que tuvo coincidencias con el fallo. Su coordinador, Jorge Zanier, habló ayer con LA NACION.
"Priorizamos en nuestro informe la autonomía de la paciente, el apoyo de su familia y el principio de no maleficencia", explicó y dijo que insistir contra la voluntad del paciente puede ser considerado "un encarnizamiento terapéutico".
Tanto Hooft como Zanier admitieron que detrás de la resolución favorable a este recurso de amparo pueden aparecer nuevas presentaciones similares. Pero confían que también se abrirá camino a una discusión profunda sobre un tema que reclama debate y definiciones legislativas.

NO HAY LEGISLACIÓN

Lo cierto es que en la Argentina no hay una legislación específica sobre la llamada muerte digna. Sendos proyectos de ley sobre la cuestión fueron presentados el año último en el Congreso Nacional por el diputado Eduardo García y en la Cámara baja bonaerense por el legislador Luis Bruni (ver aparte).
Ambos plantean el derecho a expresar y registrar la predisposición a recibir o no determinado tratamiento médico si circunstancias clínicas impiden al paciente expresar su voluntad en forma personal. Las iniciativas están a la espera de despacho en las respectivas comisiones de Salud.
Algunos de aquellos fundamentos coinciden con los tomados por el notariado bonaerense en el creado Registro de Actos de Autoprotección, en el cual confluyen actas en las que constan voluntades de personas que, en pleno uso de su capacidad mental, definen cómo se debe actuar con ellas ante incapacidades futuras.
En este punto y, más allá de cualquier análisis, el fallo de Hooft dio el valor legal que aún se les discutía a esos documentos.

UNA LEY PENDIENTE

  • Voluntad vital anticipada es la denominación de un proyecto de ley que contempla el derecho a decidir anticipadamente sobre la propia vida en circunstancias de enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. La iniciativa que el diputado provincial Luis Bruni (UCR) presentó hace un año descansa en la comisión de Salud. Se apunta a reconocer el derecho que tiene toda persona a decidir y declarar, con necesaria antelación, su voluntad en relación con la asistencia sanitaria y con tratamientos o cuidados médicos por recibir, para que sea tenida en cuenta cuando ya no pueda expresarla.
Por Darío Palavecino 
Corresponsal en Mar del Plata













La Nación, agosto de 2005.



En Mar del Plata

Adhesión al fallo judicial de aceptar la muerte digna

Coinciden en el cese de tratamientos
MAR DEL PLATA.- Voces de adhesión recibió ayer el fallo judicial que aceptó el pedido de una mujer, víctima de una enfermedad terminal, para que no se le practiquen tratamientos "invasivos o cruentos" que podrían mantenerla con vida, pero sin mejorar su estado de salud.
El jefe del servicio de Oncología del Hospital Interzonal General de Agudos, Beltrán Bosch, dijo a LA NACION que la decisión adoptada por el juez de Transición Pedro Federico Hooft es acertada, pero también destacó que casos como el que abrió este debate no necesariamente deberían resolverse en los tribunales. "Personalmente, respeto la decisión de un paciente terminal a negarse a un tratamiento", sostuvo el profesional. Y aclaró que aceptar esa petición no le genera "ningún conflicto ético".
El caso marplatense que abrió la polémica involucra a una paciente que es víctima de una enfermedad que los médicos señalan como "progresiva, insuperable y sin cura".
La mujer goza actualmente de plena lucidez, condición indispensable para cumplir el trámite, lo que le permitió fijar en un acta notarial su decisión de no recibir tratamientos que sólo lograrían prolongarle la agonía. Apeló para ello al Registro de Actos de Autoprotección creado por el Colegio de Escribanos bonaerense.
La función del juez Hooft fue respaldar legalmente esa decisión personal y ordenar que se le hiciera caso a la mujer que pidió que no se la mantuviera viva artificialmente.
El doctor Bosch dijo que no es muy frecuente que un paciente se niegue a recibir métodos invasivos, pero consideró "razonable" el rechazo a estos procedimientos extraordinarios porque, en determinada etapa de avance de la enfermedad -dijo- se prioriza "el confort del paciente por sobre todas las cosas".

MAYOR AUTONOMÍA

A pocas horas de conocido el fallo de Hooft, el médico José Alberto Mainetti, especialista en bioética, entendió que esa decisión "está dentro de la corriente de jurisprudencia, aún cuando eso implique riesgo para la vida del paciente o que ocasione su muerte". Y recordó que, en los países avanzados se afirma una postura que da mayor autonomía al paciente y se aleja del paternalismo de la medicina tradicional.
Tanto Bosch como Mainetti destacaron que la resolución del juez no es comparable con la eutanasia. "De ninguna manera estoy de acuerdo con que se le provoque la muerte a un paciente por más grave que sea su estado", dijo el médico oncólogo. Mainetti, en tanto, sostuvo que en el caso en cuestión "sólo se está autorizando el rechazo a un determinado tratamiento médico".
Hooft no descartó que la trascendencia de este caso pueda generar otros recursos de amparo de pacientes que afrontan circunstancias similares a las de quien se benefició con este fallo. .
Por Darío Palavecino
Corresponsal en Mar del Plata
http://www.lanacion.com.ar/732891-adhesion-al-fallo-judicial-de-aceptar-la-muerte-digna
Diario Clarín, 24 de agosto de 2005.
VALIDAN UN TESTAMENTO VITAL HECHO ANTE ESCRIBANO
Fallo de un juez a favor de una mujer que quiere una "muerte digna"

Sufre una enfermedad terminal progresiva. Y no desea que los médicos le realicen prácticas cruentas o invasivas para mantenerla con vida, pero a costa de su sufrimiento. El juez Pedro Hooft le dio la razón.

Guillermo Villarreal. MAR DEL PLATA. CORRESPONSAL 


Los médicos le dijeron a la mujer que, a causa de la enfermedad terminal que sufre, cuando su estado de salud empeore, podrían tener que practicarle una traqueotomía, o bien alimentarla e hidratarla artificialmente mediante un catéter. Pero no aceptó y fue a la Justicia.

Un juez de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de amparo que presentó la paciente, pidiendo: "No ser sometida a intervenciones cruentas e invasivas para prolongar su vida".

El juez aclaró que no se trata de un caso de eutanasia, para los que no existe legislación en el país.

La mujer, cuya identidad la Justicia mantiene en reserva, padece una "enfermedad terminal progresiva", por lo que solicitó que cuando el deterioro de su salud "sea irreversible" no se le realicen prácticas médicas "para mantenerla con vida, pero con sufrimiento".

"Cualquier paciente tiene derecho a determinar qué tipo de intervención acepta o no: está contemplado en jurisprudencia legal y bioética", dijo el juez Pedro Federico Hooft, del juzgado de Transición en lo Criminal 1 de Mar del Plata.

El juez dijo a Clarín que la mujer tomó la decisión "con total conciencia y en pleno estado de lucidez" y la dejó asentada ante en un escribano público.

Se trata de una reglamentación puesta en vigencia en diciembre de 2004, que comprenden la habilitación de un registro de actos de autoprotección en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Después, la mujer solicitó mediante un recurso de amparo la homologación de dicho documento por parte de la Justicia.

Se trata —dijo el juez— de una directiva anticipada como testamento vital, ante escribanos, dictada por su propia voluntad.

Antes de resolver, Hooft se reunió varias veces con la mujer y con sus familiares, quienes avalaron la decisión de "que no la sometan a complejas prácticas médicas para mantenerla con vida a cualquier costo", comentó Hooft.

A raíz de la polémica que generó la resolución, Hooft aclaró que no se trata de un caso de eutanasia, puesto que la mujer acepta la atención médica, pero no intervenciones invasivas que "la mantendrían lejos del afecto" de sus seres queridos. "Quedaría consciente, pero incomunicada con su medio", precisó el magistrado.

El tema de la eutanasia fue objeto de debate en marzo de este año, a raíz del resonante caso de Terri Schiavo, quien murió luego de una larga batalla legal en el estado de Florida, en los Estados Unidos.

Aunque no existe legislación en vigencia en la Argentina, el juez se encargó de responder a quienes sostienen que se debe mantener a una persona con vida a pesar de que haya perdido la conciencia. "Se trata de posturas insostenibles, porque no cumplen con el derecho a la autodeterminación", sostuvo.

Al argumentar su decisión, Hooft explicó que la mujer no acepta intervenciones que le proporcionen alimentos o líquidos al cuerpo, porque estás prácticas "no modifican la evolución de su enfermedad" y no acepta "intervenciones cruentas que no lo van a sanar".

Como para despejar por completo las dudas, en su resolución, Hooft aclara que no autoriza una práctica de eutanasia activa.



Perfil

Pedro Federico Hooft nació en Utrecht, Holanda, en 1942, y llegó a la Argentina junto a sus padres seis años después, huyendo de las penurias de la posguerra. Fue designado juez diez años después de egresar en 1966 con medalla al mejor promedio de la Facultad Católica de Derecho de Mar del Plata. Varios de sus fallos por el derecho de acceso a la salud cobraron trascendencia pública. Hooft, además, preside la Asociación Argentina de Bioética.


http://old.clarin.com/diario/2005/08/24/sociedad/s-03001.htm


http://edant.clarin.com/diario/2005/08/24/sociedad/index.html




Diario Página 12, 30 de octubre de 2005.








www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-58595-2005-10-30.html



Comentario de la sentencia del juez Hooft por el Doctor Morello:



BIOÉTICA - Derechos personalísimos - Derecho a la calidad de vidaBIOÉTICA - Derechos personalísimos - Derecho a la calidad de vida
Autores: Morello, Augusto M.; Morello, Guillermo C.
Título: Las directivas anticipadas en un fallo notable
Fecha: 2005
Publicado: SJA 16/11/2005 ; JA 2005-IV-458

SUMARIO:

I. El elogio.- II. Desarrollo.- III. Colofón

I. EL ELOGIO

Es arrolladora la presencia y expansión de causas de tremenda dimensión moral y a lo que de manera más intensa se ven convocados nuestros jueces. En el tema abordado por el sagaz y profundo magistrado de garantías de Mar del Plata Dr. Pedro F. Hooft en el caso que anotamos, en un nuevo hito -para nosotros el más trascendente de su fecunda y aperturista foja de amparos que hemos calificado de salutíferos- en donde con serena y honda preocupación de jurista informado (en la experiencia vital, en la Bioética, en el Derecho y en el registro de los valores preferentes a ser aplicados) provee de una solución realmente relevante que prioriza -como lo venimos sosteniendo desde hace muchos años- la dignidad humana como la esfera más privilegiada a tutelar del espectro amplísimo de las libertades fundamentales; queremos decir, la vida y la muerte dignas.

En esta seguidilla que se dispara sobre el jurista -atento testigo de su tiempo y actuando como un verdadero ingeniero social, en la enseñanza magnifica del maestro florentino Mauro Capelletti-, casi semana a semana se enciende un fogonazo de tremenda luminosidad (a la que no va en zaga la complejidad en sí del tema y de la ordenación de los valores en roce, y a cuál de ellos ha de privilegiarse): el aborto terapéutico (que ya anuncia el aborto voluntario), los transplantes, la clonación, la eutanasia (que no es el caso de autos, sino que es distinto en su filiación propia), la decisión personalísima de dejarse morir para no perpetuar una vida vegetativa que se reputa indigna en la última vuelta del camino, como diría Pío Baroja.

Al anotar en un período que no excede de los dos meses el caso precedente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (1) destacamos con particular empeño y resalto el juego determinante de la voluntad no sustituida por la ficción representativa. Así lo explicitó el Dr. Roncoroni en la casación provincial, y quedó al desnudo cómo en el manejo de las técnicas del Derecho, en el marco de los derechos personalísimos y sobremanera en el tan ríspido de la determinación de dejar o no morir a la persona que padece enfermedad terminal, se abre una delicadísima encrucijada, porque siendo la finalidad primera y estando la totalidad de los ordenamientos y del orden público constitucional y de los tratados a favor de la vida y su perpetuación, se dan eclipses (aborto terapéutico) o conflictos en que la orfandad legislativa específica en la órbita del paciente, de los médicos, del Consejo de Bioética, del abogado y del juez debe ser reemplazada por el registro cultural de cada uno de ellos, el esquema de valores que nutre sus convicciones como plataforma de sostén vital y los principios generales y los estándares de razonamiento objetivo como criterios que afirmen en una interpretación teológica lo que en la agenda del Derecho -que es la agenda de la vida- tiene un destino de preferente tutela efectiva.

Coincidimos en todo con el enfoque, con el desarrollo procedimental, con el tejido argumental y con el orden de valores que, respetando la clara y convencida voluntad decisoria de la paciente, acompañada de consuno por el hábitat convivencial familiar, desemboca en lo que ella y el conjunto de los implicados -como el órgano judicial actuante, Ministerio Público y colaboradores- consensuaron en una única línea de sentido: que el Derecho acatara respetuosamente la voluntad enérgica del que quería poner fin a una vida porque la suplencia vegetativa ofendía la concepción que de ella tenía.

II. DESARROLLO

En la anotación precedente pusimos de resalto las tendencias que en el derecho comparado desde los años '90 hasta ahora (quince años que parecen un siglo) se van estructurando en Alemania, España, Holanda, Bélgica en torno de este tema, que no es específicamente -toléresenos la insistencia- un trozo radicado en la eutanasia, sino que es en los desarrollos más extremos de las terapias médicas cuando el paciente las reputa ya invasoras o encarnizadas, y, al igual que el derecho a vivir a solas, quiere terminar a solas su aventura humana, por propia determinación.

En esta oportunidad quisiéramos referirnos a la reciente evolución del derecho a la salud, a la vida, de la eutanasia, y en particular de la dignidad humana frente al estado vegetativo permanente y de la suspensión de la alimentación e hidratación, en la República Italiana, tan afín sociológicamente a las modalidades argentinas.

Allí también se preguntan si es lícito suspender el aparataje, lo artificial en los pacientes en estado vegetativo permanente, o que están en agudo trance terminal. Con todas las consabidas preguntas convergentes: ¿quién debe hacer esa elección?; ¿pueden los familiares, aun el esposo o los hijos, sustituir a la enferma?; ¿tiene sentido dejar que se perpetúe con la esperanza de que las conquistas científicas arrojen luz y den respuesta positiva a lo que ayer parecía no tener un destino mejor?

En una reciente colaboración (2) se pone de manifiesto que cuando el paciente no está en condiciones de expresar alguna voluntad surge el problema de individualizar a otro sujeto que debe decidir por él si proseguir la cura, hasta cuándo, o interrumpirla. No son unívocas las respuestas en el panorama de la legislación comparada, pero dentro de Italia la Corte de Apelación de Milán (31/12/1991), apartándose del criterio personalísimo que descansa en la manifestación oral o en el registro testamentario, o en una decisión escrita donde ha manifestado con anterioridad, en forma fehaciente, conociendo circunstanciadamente su situación, que no otro que ella misma es quien tiene que decidir sobre ese particular, consideró en cambio que cuando se trata de pacientes incapaces la decisión puede ser tomada a buen derecho por los sujetos (padres o tutor) investidos de la representación del incapaz, quienes estarían también legitimados para pedir la suspensión o el cese de los tratamientos de socorro vital. El tratamiento sobre pacientes en estado vegetativo permanente, fuera de toda duda razonable, puede calificarse como de naturaleza médica, que, en cuanto tal, encuentra su condición de legitimidad en el consentimiento del paciente, pero no se excluyen las hipótesis a que obliga la ausencia de manifestación cierta o la incapacidad sobreviniente.

Y aquí aparece una alternativa que no considerábamos antes: es la premisa de profundizar en el rol de los padres y del tutor, sosteniéndose por la Dra. Ferrando que dentro de los poderes de representación también cuentan los deberes de cura de la persona del menor o del interdicto, que encuentran fundamento en los de naturaleza personal, inherentes los primeros a la relación educativa y los segundos, a una norma expresa del Código Civil -art. 357 Ver Texto -. Los padres y el tutor al decidir juntamente con el médico si proseguir la cura o suspenderla deben tener en cuenta las intenciones manifestadas por el paciente, y en verdad se abre una amplia ronda de consultas porque ninguno de ellos se encuentra en situación de proferir tamaña decisión.

En el caso juzgado por el Dr. Hooft es de alabar el equilibrio sustancial y procesal que viene observando como director atento, y que nos mueve a las siguientes puntualizaciones:

1.- Es el juez de primera instancia -y no otro- el que tiene el poder de comando y actúa los principios de inmediación, contacto directo, explicación personal, apoyatura médica e inspección judicial. Es la plaza de toros, o la Plaza Mayor en España. Allí se dan todos los actos concurrentes del drama litigioso que habilitan al juez a dar su palabra.

2.- Y también ha sido el director del proceso con probada experiencia en las posibilidades competenciales del amparo -no nos cansaremos de decir que es el escudero del derecho a la salud, la vida y la dignidad de ambas-; con conocimiento de causa, en actualización permanente de la involución del enfermo terminal, estando en claro que la dignidad de la muerte es lo preferente, con apoyo de dictámenes y con la consulta del médico y del Comité de Bioética, decide la autorización que le hay sido recabada, aun cuando no cuente con legislación específica, con apoyatura en el plexo integral del Derecho -a partir de la Constitución y lo tratados-, y como torero experto, gana la lidia.

III. COLOFÓN

En un momento de transición del Estado de Derecho al de justicia, y como coronando los avances del primer lustro de la centuria de la inteligencia, de la información, de los logros científicos y de los riesgos, es justo congratularse de un hito de tan alto calado que abre camino en la dimensión social y en la ética colectiva. Enhorabuena.

NOTAS:
(1) Morello, Augusto M. y Morello, Guillermo C., "La decisión de `dejar morir' a enfermos terminales" Ver Texto , JA 2005-II, fasc. 10, p. 52 y ss.
(2) Ferrando, Gilda, "La volontá oltre la perdita di conciencia", en Notizie di Politeia, Revista di Etica e scelte pubbliche, 2002, Milán, n. 65, ps. 2009/2014, en versión española en Investigaciones, Revista de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ns. 1-2, 2004, ps. 162/165, cuya lectura recomendamos.


Diario Clarín, 21 de septiembre de 2008

Nació varón y llevará nombre de mujer en su DNI sin operarse

Tiene 25 años, es de Mar del Plata y desde los 15 años viste ropa de mujer. Desde entonces, se autobautizó Tania, nombre que ahora llevará en su documento. "Este fallo soluciona mi vida", dice, y sueña con estudiar Medicina.

Por primera vez en el país un fallo defiende la identidad de una transexual por encima de otra razón: un juez la autorizó a cambiar su nombre en los documentos sin exigirle una operación de cambio de sexo. Tania Luna nació varón pero siempre se sintió mujer. Tiene 25 años y ahora el nombre con el que se autobautizó a los 16 estará en su DNI. Y ella, dice, nacerá de nuevo.

Hasta el momento la jurisprudencia argentina admitía dos cuestiones, explica Graciela Medina, camarista federal y autora de la Ley de Unión Civil porteña: "Que transexuales se realizaran cirugías para adecuar su sexo externo a su sexo real o que ya sometidos a intervenciones quirúrgicas realizadas en el exterior adecuaran sus documentos a su identidad real".

El fallo del juez marplatense Pedro Hooft sostiene que aún cuando alguien mantenga sus órganos sexuales masculinos puede tener documentos de mujer. "Supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus 'prenombres legales' por el nombre por el cual desde hace muchos años la solicitante se identifica (...), a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal...", dice.

Hooft -un juez acusado por organismos de derechos humanos de colaborar con la dictadura- también autorizó la operación. "La cirugía de 'reasignación sexual' -dice Tania- no define mi identidad de género y, por ahora, no estoy preparada para hacérmela". Y agrega: "Este fallo soluciona mi vida, pero no quiero que sea un hecho aislado sino sólo el primero". En eso está la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que presentará en el Senado un proyecto de "Ley de Identidad de Género".

Verónica Luna, hermana de Tania y abogada -ambas marplatenses y miembros de la CHA-, presentó un recurso de amparo en 2006 y el fallo de Hooft es de este año. Antes, dice Tania, "era una muerta civil". Qué es sino estar en Aeroparque y verse rodeada de policías porque el nombre y la foto de su DNI no coincide con su apariencia. Además, ¿dónde votar? ¿en la mesa de los hombres con su físico de mujer? ¿o en la de mujeres con un nombre de varón en el DNI? Cuando tuvo que internarse en el Hospital Interzonal no había lugar para ella: "Me taparon con un biombo e inventaron una habitación". ¿Y trabajar?: "Todo bien hasta que presentaba el documento y decían 'Cualquier cosa te llamamos'. Hoy trabajo con mi madre en su negocio de ropa". "La ley de nombres sostiene que podés cambiarlo si hay una justa causa ¿no es la de Tania una causa justa?", dice Verónica.

El encuentro es en la casa de Pedro Paradiso Sottile, del Area Jurídica de la CHA. "Si alguien entrara ahora diría que aquí hay tres mujeres (Tania, Verónica y esta cronista) y un hombre, estas identidades son las que queremos que reflejen los documentos", dice. Y agrega: "Lo que también logra este fallo es igualar a Tania con el resto de las mujeres. Por ejemplo, puede casarse por la Ley de Matrimonio Civil aunque no recurra a la operación de readecuación sexual".

La batalla de los Luna siempre fue puertas afuera. La familia -padres, tres hermanas y un varón- la apoyó sin condiciones. "En la adolescencia fui adaptando mi interior a lo que siempre fui, una mujer. Las burlas que sufrí de chica desaparecieron. Tuve una excelente relación con mis compañeros. Creo que los chicos atacan a la persona que es diferente y que no se asume. Pero la escuela me discriminó: quedé libre por enfermedad y no tuve la chance del reintegro".

Su primer cambio fue dejar la ropa neutra. A los 15 comenzó a aplicarse hormonas femeninas y a los 16 se "bautizó" Tania. "De mi nombre de nacimiento no hablo porque no me representa", dice. Cuando llegó a los 18 se aplicó siliconas en glúteos y caderas. Y a los 21, regalo de la familia, se hizo un implante de mamas. "Antes me avergonzaba de mi cuerpo como si llevara un disfraz, pero estos cambios me permiten estar a gusto".

Tania ya inició el trámite de sus documentos. La partida de nacimiento tendrá una anotación al margen y el nuevo DNI mantendrá su número original. Con él cumplirá dos sueños: terminar la secundaria y seguir Medicina.



Diario Clarín, 2 diciembre de 2010.

Por primera vez le otorgan el DNI femenino a un transexual

02/12/10 - 15:08
Tania Luna se convirtió en la primera persona de Latinoamérica en conseguir un documento de mujer pese a nacer varón, sin someterse a una operación.

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Una buena noticia más para la comunidad homosexual en el 2010 se plasmó hoy en el Salón Cabezas de la Cámara de Diputados, cuando la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) le entregó su nuevo DNI de mujer a un transexual, acto que fue considerado un hecho histórico por las organizaciones de lucha de derechos civiles.

Tania Luna, de 27 años, se convirtió en la primera persona de América Latina en conseguir un documento que reconoce su identidad de mujer habiendo nacido varón, sin haber sido obligada a someterse a una operación de reasignación sexual de acuerdo con un fallo del 2008, del juez marplatense Pedro Hooft.

"La mía es una situación de privilegio", expresó Tania en el Congreso, donde agradeció a su familia y a las organizaciones que la ayudaron con su reclamo. Además, defendió la sanción de una ley para que lo que ella logró vía judicial tenga un alcance popular.

Once años atrás, Tania se rebautizó con el nombre que hoy vio plasmado en su nuevo DNI. La actriz, -profesión a la que se dedica Luna- debutará el día 7 del corriente en un espectáculo de revista junto a Reina Reech

En la ceremonia del Congreso participaron César Cigliutti, presidente de la CHA; Pedro Paradiso Sottile, coordinador del área jurídica de esa organización; el titular del Inadi, Claudio Morgado; la activista Claudia Puccini y Lohana Berkins, referente de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT).

"El DNI es la puerta de entrada a la ciudadanía, el reconocimiento a la elección sexual de cada uno y el acceso a planes sociales, de salud, al derecho a votar", manifestó Morgado a la agencia de noticias Télam.

Un proyecto de ley presentado el mes pasado fija cuatro ejes para entender las identidades trans. Promueve: la despatologización (no considerar enfermedades a las identidades trans); la desjudicialización (que el trámite de reconocimiento sea administrativo ante el Registro Civil); la desestigmatización (incorpora la no discriminación); y la descriminalización de las identidades trans.

Hasta el 2008 la jurisprudencia argentina admitía que los transexuales se realizaran cirugías "para adecuar su sexo externo a su sexo real" o que, ya sometidos a intervenciones quirúrgicas, adecuaran sus documentos a su identidad real".

Eso cambió a partir de la presentación de Tania y del fallo del juez Hooft, quien argumentó que supeditar la sustitución del nombre a la previa realización de una intervención quirúrgica "implicaría una seria incongruencia" y una "visión reduccionista".

(Fuente: Télam)





Diario Clarín, 3 de diciembre de 2010.

Sin operarse, Tania Luna consiguió figurar con su nombre en el documento

03/12/10 La vedette nació varón, pero ayer recibió su DNI en el que aparece con su nombre actual.
Se iba a llamar Tania si era nena. Fue hace 27 años en Mar del Plata, cuando Julio y Marcela esperaban a su cuarto hijo. Pero Tania nació varón. Mucho tiempo después, llegó el segundo bautismo: desde ayer el documento de identidad de aquel niño tiene impronta femenina.
Por primera vez en Latinoamérica , un Estado le reconoce su identidad a una travesti. Tania Luna lo logró sin operarse.
“Ya no soy una muerta civil , tengo el nombre que me identifica. Lo digo porque lo dice mi documento. Lo digo más fuerte porque es una lucha ganada”.
Su batalla arrancó el 19 de septiembre de 2008, cuando la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) logró que el Juez marplatense Pedro Hooft la autorice a cambiar el DNI reconociendo su identidad de mujer sin realizarse una intervención de adecuación sexual. La abogada Verónica Luna, hermana de Tania, fue esencial para lograr el objetivo. “Mi familia es mi columna vertebral. El mío fue el primer caso de Vero después de recibirse”, destaca.
Celeste y nuevo, el documento descansa en las profundidades de su cartera negra. Obtenerlo fue tan duro como los dos años que pasaron desde que le dieron el fallo favorable. Dice Tania: “Tuve que pasar por pericias psicológicas y físicas invasivas para demostrar que mis cambios físicos son irreversibles. Para que certifiquen que soy sana y equilibrada. Todo lo que yo íntimamente sabía. No quiero que otra travesti, que ninguna trans pase por eso. Es necesaria una Ley de Identidad de Género”. Hay dos proyectos con estado parlamentario que están siendo discutidos en Diputados (Ver “Los proyectos”).
A la transexual Marcela Romero, hoy titular de la Asociación Travestis Transexuales y Transgéneros de la Argentina, le costó una década de proceso judicial conseguir un documento acorde a su identidad. Lo destacable de la historia de Tania es que se lo dieron sin pasar por una cirugía que la convierta, físicamente, en mujer. “Pensé en operarme, pero hace tres años me di cuenta que no era necesario. Un día me paré frente al espejo y me sentí plena. Mi única cirugía es de busto y fue a los 21 años”, explica.
Sin las botas que se calzó para recibir el documento, Tania roza el metro ochenta. Es imponente, por tono de voz y personalidad. Morocha y vedette, descuella en esta oficina blanca de la productora que la contrató para el espectáculo “Revista de Buenos Aires”. Un acuerdo que desde ayer lleva el nombre con el que se identifica desde los 16 años, cuando dejó de ser “el gordito”.
Tania ya no es invisible y sabe que el cambio en el documento le abre puertas: “Como la adopción, algo que me encantaría tramitar cuando termine de explorar mi costado actoral”, adelanta. Pero también le permite votar en la mesa femenina o atenderse en un hospital público sin ser estigmatizada, como la vez que le colocaron un biombo para inventar una habitación porque no la podían internar junto a las mujeres pero tampoco con los hombres. O que ya no la rodeen los policías, como aquella vez en la que estaba haciendo el check in en aeroparque y presentó su documentación, con foto y nombre de varón. “La felicidad es una construcción. Y yo peleé para construir mi identidad”. Para Tania, el DNI viejo, ese que la muestra “como un gordito”, ni siquiera es recuerdo.



LA INVESTIGACIÓN POR LAS MUJERES DESAPARECIDAS EN MAR DEL PLATA. 

Diario Clarín, 6/10/2001

CRIMENES EN MAR DEL PLATA: UN VUELCO EN LA INVESTIGACION

Creen que hay policías involucrados en los asesinatos de prostitutas



Mar del Plata y La Plata. Corresponsales


http://edant.clarin.com/diario/2001/10/06/s-05801.htm

DIARIO CLARÍN, 11 DE AGOSTO DE 2002


Clarín.com  »  Edición Domingo 11.08.2002  »  Sociedad  »  Nueve policías presos por tres desapariciones

VINCULOS ENTRE LA BONAERENSE Y EL NEGOCIO DE LA PROSTITUCION
Nueve policías presos por tres desapariciones
Guillermo Villarreal. CORRESPONSAL EN MAR DEL PLATA.



DIARIO PÁGINA 12

El paísJueves, 15 de agosto de 2002

DENUNCIAN UN PLAN PARA ATENTAR CONTRA UN JUEZ

El riesgo de apresar policías
El procurador Eduardo de la Cruz dijo que hay indicios sobre un atentado al juez que investiga la muerte de prostitutas en Mar del Plata. En esa causa ya hay diez policías detenidos.


DIARIO PÁGINA 12

SociedadJueves, 12 de diciembre de 2002

POR LA DESAPARICION DE PROSTITUTAS
Policías detenidos



DIARIO PÁGINA 12
Sociedad|Martes, 26 de noviembre de 2002

Por las prostitutas de Mar del Plata


DIARIO PÁGINA 12

Sociedad|Miércoles, 29 de diciembre de 2004
POR LAS PROSTITUTAS DESAPARECIDAS
Bonaerenses condenados



DIARIO PÁGINA 12
Sociedad|Miércoles, 3 de diciembre de 2003

IMPUTAN A UN POLICIA POR EL CRIMEN DE PROSTITUTAS EN MAR DEL PLATA
El “loco de la ruta” tenía uniforme
Por Carlos Rodríguez